martes, 25 de octubre de 2011

Aplicación del artículo 155 por la educación

Slicitud al gobierno central la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española para evitar la degradación de la enseñanza pública.




Aplicación del artículo 155 por la educación

Notapor Asamblea C.Villalba » Mar, 11 Oct 2011, 17:51


Aunque las competencias en educación son de las Comunidades Autónomas, la Constitución reserva al estado una facultad para actuar en defensa del interés general cuando éste sea gravemente vulnerado por una o varias autonomías. En concreto el artículo 155 establece que:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Las drásticas medidas que en estas fechas ha tomado el gobierno autonómico de Madrid, con las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo de profesores interinos (más de 3.000 en dos años), capacitan al estado —según éste movimiento— a tomar también a su vez medidas de igual manera drásticas contra estas decisiones que atentarían contra el interés general si, según denuncian los propios profesores, se genera un deterioro generalizado de la escuela publica.

Aún teniendo en cuenta que tal medida es formalmente legal, ya que es posible que el profesorado imparta un máximo de 20 horas semanales (21 sólo en casos extraordinarios), es necesario constatar también que ésta debe enmarcarse como un paso más en el proceso de deterioro de la educación pública, cada año con menos recursos y medios (infraestructuras obsoletas, edificios desvencijados etc…), siendo éstos derivados hacia la enseñanza privada. Por tal razón, el estado central no puede desentenderse de este deterioro, debiendo actuar en consecuencia para que la educación pública tenga iguales condiciones de calidad en todo el territorio y no sólo en una parte.

El artículo 155 nunca ha sido aplicado en España desde la aprobación de la Constitución, pero también es cierto que nunca ha parecido plantearse un ataque de tal calibre a un servicio público tan crucial como la educación por parte de unas administraciones públicas que deberían velar por él. Por lo tanto, se exige al gobierno central y en concreto al ministerio de educación que, más allá de críticas más o menos ocurrentes, actúe; dando, en último caso, las instrucciones pertinentes al gobierno de Madrid para mantener la inversión en educación, ya que la Constitución le da una vía para ello.


Fuente:
   http://foro.tomalosbarrios.net/viewtopic.php?f=64&t=62

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