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Análisis de las Instrucciones de 19 de julio de 2013, sobre comienzo de
curso escolar 2013/14 a los centros públicos docentes no universitarios de
la Comunidad de Madrid.
1. Introducción
Este análisis crítico se refiere sólo a la Secundaria, pues está realizado por un
profesor de instituto. Recoge los puntos que han sido considerados más controvertidos y
por tanto, no todos, de estas instrucciones. Se reproducen los fragmentos y su numeración
tal como aparece en ellas, y a continuación, una valoración personal.
Pretenden despertar la reflexión y el debate. Se agradece cualquier comentario,
aportación y crítica que pueda surgir al respecto.
2. Análisis
I. Desplazamiento de profesores con destino definitivo
2.2. Criterios de desplazamiento de profesores
En el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con
destino definitivo del mismo Departamento Didáctico, se procederá, según el caso,
siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:
A) Cuando ningún miembro del Departamento opta voluntariamente por el
desplazamiento (…)
El desplazamiento de profesores se ha convertido en un hecho en los institutos
públicos. Cuando se implantaba el bilingüismo, y los centros comenzaban a votar si
querían adscribirse al programa, se aseguraba que se respetaría al profesorado con
destino definitivo de los centros, que no habría desplazamientos. Esto no era cierto, y
desde hace algunos cursos, ya se viene produciendo. Aquí se establecen los criterios para
el desplazamiento de los profesores con plaza en los centros públicos.
II. Alumnado que no hayan optado por seguir enseñanzas de Religión
4.3.2 (…) Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de
Religión, los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan
garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3320-
01-2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en que haya de
plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el Proyecto Educativo del centro
y hacerse públicos pala que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación
antes de realizar su opción al respecto. Las citadas actividades no tendrán en ningún
caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna
materia de las correspondientes al currículo.
Con esta instrucción, la Comunidad de Madrid está dando más importancia a la
Religión dentro de la escuela pública. No es una novedad, pero puede tener que ver con la
apuesta que el proyecto de la LOMCE hace por un modelo educativo menos aconfesional,
con más importancia de la Religión en el currículo.
Recordemos que en los centros públicos se sigue impartiendo la Religión según la
Ley Orgánica de Educación vigente, de elección voluntaria para el alumnado y de oferta
obligada para los centros. Y que la Medida de Atención Educativa, es la elección
preferente para la mayor parte del alumnado de los institutos públicos. En dicha
asignatura, dentro de su horario escolar, no se pueden impartir contenidos de ninguna
otra; por ejemplo, no es posible reforzar las matemáticas si es la profesora de matemáticas
quien la imparte. En ella se dedica su tiempo, como su nombre indica, al estudio y a la
lectura, generalmente libre para el alumnado, o se organizan actividades a propuesta del
profesor/a que la imparta.
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A pesar de no elegir la Religión, el alumnado tiene que permanecer en el centro y a
cargo del profesor/a durante estos períodos lectivos semanales, según la ley obliga.
Según estas instrucciones, los centros tienen que diseñar actividades de carácter
educativo diferentes, y darlas a conocer con antelación en su Proyecto Educativo y a las
familias
Puede que a la Consejería de Educación madrileña no le guste que el alumnado no
escoja mayoritariamente la Religión, y por eso recuerde que la HCR (Historia y Cultura de
las Religiones) es una asignatura “seria” y con un contenido reglado. Y por ello haya
querido ahora dotar a la otra materia, la MAE, de contenidos “pedagógicos” que hagan que
el alumnado prefiera la Religión.
En todo caso, resulta casi imposible que los centros diseñen un programa para la
MAE de cada uno de los diferentes niveles, con las actividades a impartir en la asignatura,
para el presente curso. Teniendo en cuenta que el alumnado y las familias ya han elegido
su opción con anterioridad, y que el profesorado que imparte esta asignatura no se
designa hasta poco antes de comenzar el curso, el hecho de que esta información
aparezca en el Proyecto Educativo o se conozca con anterioridad por las familias, resulta
imposible para el próximo curso.
III. 20 períodos lectivos para el profesorado
4.3.4.2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y
complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con carácter general, de
20 semanales.
4.3.4.7 (…) Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los
niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada
profesor teniendo en cuenta que los Jefes de departamento deberán impartir al menos
18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepción de los
departamentos unipersonales, cuyo jefe de departamento impartirá con carácter
general 20 periodos lectivos semanales.
(…) El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá con
carácter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.
Sólo hace dos cursos, en el 2011/12, que la Consejería de Educación decidió
unilateralmente (sin consulta de la comunidad docente, las Asociaciones de AMPAs, o los
representantes sindicales) el aumento general de horas lectivas de 18 a 20 horas, con las
instrucciones de principio de curso de 4 de julio del 2011, que fueron el detonante de una
amplia respuesta en defensa de la educación pública en la Comunidad de Madrid. Aquello
trajo consigo el despido masivo de profesorado interino, y contribuyó a disminuir la calidad
de la enseñanza, en lugar de a mejorarla, como debieran hacerlo las leyes que elaboran
las administraciones, aumentando los períodos lectivos del profesorado, y quitándole así
tiempo, para la dedicación a otras tareas tan importantes como la preparación de las
clases, la corrección de exámenes, la atención al alumnado y familias, etc.
Las nuevas instrucciones son un reflejo de aquellas de julio de 2011, y al
confirmarlas en este aspecto, nos hacen recordar que desde entonces, el desempleo del
profesorado interino ha aumentado, y que las pasadas oposiciones no ofrecieron nuevos
puestos más que para un número reducido de plazas y de especialidades.
IV. Compensación por exceso de horas lectivas:
4.3.4.6. Compensación por exceso de horas lectivas.
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El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo un
periodo complementario por cada periodo lectivo, y sólo a partir de las veinte horas
semanales de carácter lectivo, respetándose en todo caso los 30 periodos de
permanencia semanal en el centro.
Las instrucciones utilizan las sentencias del TSJM a favor de la Consejería de
Educación de Madrid y en contra de las demandas presentadas por l@s docentes, en las
que se argumentaban la ilegalidad de las instrucciones de principio de curso del 2011 en
relación, al incumplimiento de la compensación por exceso de horas lectivas que estas
instrucciones hacían, respecto a lo citado previamente por la OM de 18 de junio de 1994
ley.
En su artículo 77 se decía sobre las horas lectivas del profesorado de enseñanza
secundaria, que se fijaban hasta ese curso en 18 horas semanales: “(…) pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija. La parte
horaria lectiva comprendida entre las 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las
horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, a razón de 2 horas
complementarias por cada período lectivo”. Es decir, se compensaba, por cada hora de
exceso de horas lectivas, con dos horas complementarias. A partir de ese curso, y con las
citadas instrucciones del 2011, la excepcionalidad de esta medida se convertía en norma,
se reducían o eliminaban las compensaciones horarias para las tutorías, jefaturas de
departamento, cargos directivos, coordinación de las TIC, etc. Y a pesar de la
jurisprudencia existente en otras comunidades autónomas, la CAM hacía una
interpretación a su favor de la OM para justificar los horarios que no consideraban dicha
compensación horaria. Entonces en primera instancia, algun@s equipos directivos
firmaron No conforme los horarios que se entregaban a cada profesor/a. Después est@s a
su vez se los devolvían haciendo lo mismo. Después, algun@s equipos directivos
decidieron, tras las consultas de las Inspecciones, retirar el complemento reivindicativo de
su firma, pero no un buen número de docentes, que además, llevaron a la Consejería su
reclamación en forma de Recurso de Alzada, desestimado por la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid, y después, como Contencioso Administrativo. Estos fueron
rechazados finalmente por el TSJM, aludiendo, según he oído a algún/a compañer@, que
las Instrucciones tenían el mismo carácter normativo de ley que la Orden Ministerial.
Desconozco si algún compañer@ si es posible seguir adelante con el proceso legal
después de denegado el Contencioso, y si alguien lo está intentando.
Mientras tanto, desde hace dos cursos, la interpretación de la Consejería continua
empeorando la calidad de la enseñanza y sigue enviando profesorado al paro.
V. El alumnado que no imparta la asignatura de Religión en 1º ESO deberá dedicar
sus horas de estudio en la biblioteca.
4.5.5 El alumnado que no imparta la asignatura de Religión en 1º de ESO, deberá dedicar
esas horas al estudio en la Biblioteca o en un lugar habilitado para ello.
Parece un tanto obsesiva la reiteración de consignas para las asignaturas que el
alumnado elije en lugar de la Religión. Vuelve a marcar el carácter punitivo para esta
elección.
Hasta ahora este alumnado (en 1º o en cualquier otro curso) impartía la MAE en
las aulas comunes de cualquier grupo, y como cualquier otra asignatura. Ahora, según
estas instrucciones, este alumnado debería salir de su aula y dirigirse a la Biblioteca a
realizar un estudio o en un lugar habilitado para ello (¿no lo eran ya las aulas habituales?,
¿por qué en 1º de ESO?)
Imaginemos que fuera al revés, es decir, que el alumnado que impartiera Religión,
debiera hacerlo en otro espacio diferente del aula de cualquier otra materia y de cualquier
grupo, por ejemplo, en la Biblioteca o en un lugar habilitado para ello. ¿Cuál sería este
lugar? ¿Lo verían normal las familias que la hubieran elegido o se sentirían diferenciadas
del resto?
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VI. La coordinación de las TIC, nombrada por la Dirección o la Inspección Educativa
9.2. (…) Los coordinadores TIC no tendrán reducción horaria lectiva, y percibirán un
complemento de productividad.
(…) Las direcciones de los centros docentes comunicarán la designación del
Coordinador de Tecnologías de la lnformación y la Comunicación, en los dos primeros
meses del curso escolar a la Dirección de Area Territorial correspondiente. Aquellos
centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta circunstancia
en conocimiento de la lnspección Educativa que analizará los condicionantes del centro
y, en su caso, realizará las propuestas que se consideren más adecuadas.
La coordinación de las TIC, que en secundaria no tiene ningún tipo de reducción
horaria, y que tendrá que utilizar la mayoría de sus horas complementarias para realizar
esta tarea, será nombrada, en primera instancia por la Dirección, o si no hay ninguna
persona propuesta a tal efecto, por la Inspección. Ya desde el curso 2011/12, se venían
dando situaciones de dimisión de Coordinadores de las TIC (algun@s de ell@s con amplia
experiencia en el cargo), y de centros que durante su curso no tenían nombrados
Coordinadores de las TIC, como medida de protesta a la eliminación de la consideración
de horas lectivas para la realización de esta labor, tan necesaria en los centros.
Con estas instrucciones, se pretende dar un carácter obligatorio a la elección de un
coordinador TIC en cada centro, pero en lugar de mejorar sus condiciones de trabajo, lo
que se hace es forzar a que salga voluntaria u obligatoriamente, descargando en el
Director/a su nombramiento o en última instancia, en el Inspector/a. ¿Podría negarse un
profesor/a a realizar este cargo si una u otra instancia se lo exigiera?
VII. Control de la utilización del centro por Asociaciones
10. (…) Los Directores de los centros, cuando, a instancia de las Asociaciones de
Padres de Alumnos, o en su caso Asociaciones de Alumnos, autoricen la utilización
de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los
representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste
de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado
y la Asociación como único empresario, así como las actuaciones o actividades que se
van a realizar.
Sobre todo desde hace dos cursos, con la llamada Marea Verde, las asambleas de
docentes, familias y alumnado son cada vez más frecuentes en los centros públicos. La
comunidad educativa ha reaccionado defendiendo la educación pública contra la
privatización, los recortes y los proyectos de leyes educativas como la LOMCE, llevando a
cabo reuniones informativas con las familias, encierros, encuentros culturales, etc. Esto no
ha sido a veces del gusto de las Direcciones de Área, que han hecho oídos sordos (en
lugar de resolver el conflicto mediante el diálogo, como se pregona en la educación
generalmente) o incluso, tomando represalias (recordemos que en el 2011/12 hubo
directores expedientados por permitir en sus centros este tipo de manifestaciones,
profesores desplazados por sus declaraciones a la prensa, o suspendidos de empleo y
sueldo por comunicarse con las familias, etc.) Con esta instrucción, la Consejería puede
querer limitar las reuniones que la Dirección no considere oportunas, o controlando y
obligando a presentar más requisitos a las reuniones de docentes y no docentes.
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