viernes, 2 de agosto de 2013

Instrucciones de comienzo de curso 2013-2014

Ya han publicado las instrucciones de comienzo del curso próximo, como algun@s de vosotr@s sabréis. Un compa de Secundaria, de Red Verde Madrid, ha hecho un análisis crítico del documento.

La "Olla común" de (ex)- interinos sigue en marcha para el 1 de septiembre, si lo deseas, ponte en contacto por correo electrónico: docentes.nonosvamossinluchar@gmail.com

http://mareaverdemadrid.blogspot.com.es/2013/07/publicadas-24-7-13-las-instrucciones-de.html


https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=5ce6664276&view=att&th=1403e3f2468718de&attid=0.2&disp=safe&zw






Análisis de las Instrucciones de 19 de julio de 2013, sobre comienzo de

curso escolar 2013/14 a los centros públicos docentes no universitarios de

la Comunidad de Madrid.



1. Introducción

         Este análisis crítico se refiere sólo a la Secundaria, pues está realizado por un

profesor de instituto. Recoge los puntos que han sido considerados más controvertidos y

por tanto, no todos, de estas instrucciones. Se reproducen los fragmentos y su numeración

tal como aparece en ellas, y a continuación, una valoración personal.

         Pretenden despertar la reflexión y el debate. Se agradece cualquier comentario,

aportación y crítica que pueda surgir al respecto.



2. Análisis



I. Desplazamiento de profesores con destino definitivo



2.2. Criterios de desplazamiento de profesores

En el caso de que en el centro hubiera que desplazar  a uno o  más profesores con

destino definitivo del mismo  Departamento Didáctico, se procederá, según  el  caso,

siguiendo sucesivamente los siguientes criterios:

A)   Cuando   ningún   miembro   del   Departamento   opta   voluntariamente   por   el 

desplazamiento (…)

         El desplazamiento de profesores se ha convertido en un hecho en los institutos

públicos.   Cuando   se   implantaba   el   bilingüismo,   y   los  centros   comenzaban   a   votar   si

querían   adscribirse   al   programa,   se  aseguraba   que   se  respetaría   al   profesorado   con

destino definitivo de los centros, que no habría desplazamientos. Esto no era cierto, y

desde hace algunos cursos, ya se viene produciendo. Aquí se establecen los criterios para

el desplazamiento de los profesores con plaza en los centros públicos.



II. Alumnado que no hayan optado por seguir enseñanzas de Religión



4.3.2   (…)   Para   los   alumnos  que  no   hubieran   optado   por  seguir  enseñanzas  de

Religión,   los  centros  organizarán   actividades  de  carácter  educativo   que  permitan 

garantizarles una  adecuada atención, de acuerdo con  lo previsto en la Orden 3320-

01-2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en que haya de

plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el Proyecto Educativo del centro

y hacerse públicos pala que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación 

antes de realizar su opción al respecto. Las  citadas actividades no tendrán en ningún

caso  contenidos curriculares ni de  ampliación, repaso, apoyo,  o  refuerzo de ninguna

materia de las correspondientes al currículo.



         Con esta instrucción, la Comunidad de Madrid está dando más importancia a la

Religión dentro de la escuela pública. No es una novedad, pero puede tener que ver con la

apuesta que el proyecto de la  LOMCE hace por un modelo educativo menos aconfesional,

con más importancia de la Religión en el currículo.

         Recordemos que en los centros públicos se sigue impartiendo la Religión según la

Ley Orgánica de Educación vigente, de elección voluntaria para el alumnado y de oferta

obligada   para   los   centros.   Y   que   la   Medida   de   Atención   Educativa,   es   la   elección

preferente   para   la   mayor   parte   del   alumnado   de   los   institutos   públicos.   En   dicha

asignatura, dentro de su horario escolar, no se pueden impartir contenidos de ninguna

otra; por ejemplo, no es posible reforzar las matemáticas si es la profesora de matemáticas

quien la imparte. En ella se dedica su tiempo, como su nombre indica, al estudio y a la

lectura, generalmente libre para el alumnado, o se organizan actividades a propuesta del

profesor/a que la imparta.



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         A pesar de no elegir la Religión, el alumnado tiene que permanecer en el centro y a

cargo del profesor/a durante estos períodos lectivos semanales, según la ley obliga.

         Según estas instrucciones, los centros tienen que diseñar actividades de carácter

educativo diferentes, y darlas a conocer con antelación en su Proyecto Educativo y a las

familias

         Puede que a la Consejería de Educación madrileña no le guste que el alumnado no

escoja mayoritariamente la Religión, y por eso recuerde que la HCR (Historia y Cultura de

las Religiones) es una asignatura “seria” y con un contenido reglado. Y por ello haya

querido ahora dotar a la otra materia, la MAE, de contenidos “pedagógicos” que hagan que

el alumnado prefiera la Religión.

         En todo caso, resulta casi imposible que los centros diseñen un programa para la

MAE de cada uno de los diferentes niveles, con las actividades a impartir en la asignatura,

para el presente curso. Teniendo en cuenta que el alumnado y las familias ya han elegido

su  opción   con   anterioridad,   y  que   el   profesorado   que   imparte   esta   asignatura   no   se

designa   hasta   poco   antes   de   comenzar   el   curso,   el   hecho   de   que   esta   información

aparezca en el Proyecto Educativo o se conozca con anterioridad por las familias, resulta

imposible para el próximo curso.



III. 20 períodos lectivos para el profesorado



4.3.4.2.   El   número   de   periodos   semanales   del   horario   regular,   entre   lectivos   y

complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con carácter general, de

20 semanales.



4.3.4.7 (…)  Una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los

niveles y modalidades que imparta el centro, se asignará el número de horas a cada 

profesor teniendo en cuenta que los Jefes de departamento deberán impartir al menos 

18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos, a excepción de los

departamentos   unipersonales,   cuyo   jefe   de   departamento   impartirá   con   carácter

general 20 periodos lectivos semanales.



(…) El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá con

carácter general 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.



         Sólo hace dos cursos, en el 2011/12, que la Consejería de Educación decidió

unilateralmente (sin consulta de la comunidad docente, las Asociaciones de AMPAs, o los

representantes sindicales) el aumento general de horas lectivas de 18 a 20 horas, con las

instrucciones de principio de curso de 4 de julio  del 2011, que fueron el detonante de una

amplia respuesta en defensa de la educación pública en la Comunidad de Madrid. Aquello

trajo consigo el despido masivo de profesorado interino, y contribuyó a disminuir la calidad

de la enseñanza, en lugar de a mejorarla, como debieran hacerlo las leyes que elaboran

las administraciones, aumentando los períodos lectivos del profesorado, y quitándole así

tiempo, para la dedicación a otras tareas tan importantes como la preparación de las

clases, la corrección de exámenes, la atención al alumnado y familias, etc.

         Las   nuevas   instrucciones   son   un   reflejo   de   aquellas   de   julio   de   2011,   y   al

confirmarlas en este aspecto, nos hacen recordar que desde entonces, el desempleo del

profesorado interino ha aumentado, y que las pasadas oposiciones no ofrecieron nuevos

puestos más que para un número reducido de plazas y de especialidades.



IV. Compensación por exceso de horas lectivas:



4.3.4.6. Compensación por exceso de horas lectivas.



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El  régimen  de  compensación  con  horas  complementarias  será como  máximo  un

periodo  complementario por cada periodo lectivo, y  sólo  a  partir de  las  veinte horas

semanales   de   carácter   lectivo,   respetándose   en   todo   caso   los   30   periodos   de

permanencia semanal en el centro.



         Las instrucciones utilizan las sentencias del TSJM a favor de la Consejería de

Educación de Madrid y en contra de las demandas presentadas por l@s docentes, en las

que se argumentaban la ilegalidad de las instrucciones de principio de curso del 2011 en

relación, al incumplimiento de la compensación por exceso de horas lectivas que estas

instrucciones hacían, respecto a lo citado previamente por la OM de 18 de junio de 1994

ley.

         En su artículo 77 se decía sobre las horas lectivas del profesorado de enseñanza

secundaria, que se fijaban hasta ese curso en 18 horas semanales: “(…) pudiendo llegar

excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija. La parte

horaria lectiva comprendida entre las 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las

horas   complementarias   establecidas   por   la   jefatura   de   estudios,   a   razón   de   2   horas

complementarias por cada período lectivo”. Es decir, se compensaba, por cada hora de

exceso de horas lectivas, con dos horas complementarias. A partir de ese curso, y con las

citadas instrucciones del 2011, la excepcionalidad de esta medida se convertía en norma,

se reducían  o eliminaban  las compensaciones  horarias para  las tutorías,  jefaturas  de

departamento,   cargos   directivos,   coordinación   de   las   TIC,   etc.   Y   a   pesar   de   la

jurisprudencia   existente   en   otras   comunidades   autónomas,   la   CAM   hacía   una

interpretación a su favor de la OM para justificar los horarios que no consideraban dicha

compensación   horaria.   Entonces   en   primera   instancia,   algun@s   equipos   directivos

firmaron No conforme los horarios que se entregaban a cada profesor/a. Después est@s a

su   vez   se   los   devolvían   haciendo   lo   mismo.     Después,   algun@s   equipos   directivos

decidieron, tras las consultas de las Inspecciones, retirar el complemento reivindicativo de

su firma, pero no un buen número de docentes, que además, llevaron a la Consejería su

reclamación en forma de Recurso de Alzada, desestimado por la Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid, y después, como Contencioso Administrativo. Estos fueron

rechazados finalmente por el TSJM, aludiendo, según he oído a algún/a compañer@, que

las Instrucciones tenían el mismo  carácter normativo  de ley que la Orden Ministerial.

Desconozco   si   algún   compañer@   si   es   posible   seguir   adelante   con   el   proceso   legal

después de denegado el Contencioso, y si alguien lo está intentando.

         Mientras tanto, desde hace dos cursos, la interpretación de la Consejería continua

empeorando la calidad de la enseñanza y sigue enviando profesorado al paro.



V. El alumnado que no imparta la asignatura de Religión en 1º ESO deberá dedicar

sus horas de estudio en la biblioteca.



4.5.5 El alumnado que no imparta la asignatura de Religión en 1º de ESO, deberá dedicar

esas horas al estudio en la Biblioteca o en un lugar habilitado para ello.

         Parece un tanto obsesiva la reiteración de consignas para las asignaturas que el

alumnado elije en lugar de la Religión. Vuelve a marcar el carácter punitivo para esta

elección.

         Hasta ahora este alumnado (en 1º o en cualquier otro curso) impartía la MAE en

las aulas comunes de cualquier grupo, y como cualquier otra asignatura.  Ahora, según

estas instrucciones, este alumnado debería salir de su aula y dirigirse a la Biblioteca a

realizar un estudio o en un lugar habilitado para ello (¿no lo eran ya las aulas habituales?,

¿por qué en 1º de ESO?)

          Imaginemos que fuera al revés, es decir, que el alumnado que impartiera Religión,

debiera hacerlo en otro espacio diferente del aula de cualquier otra materia y de cualquier

grupo, por ejemplo, en la Biblioteca o en un lugar habilitado para ello. ¿Cuál sería este

lugar? ¿Lo verían normal las familias que la hubieran elegido o se sentirían diferenciadas

del resto?



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VI. La coordinación de las TIC,  nombrada por la Dirección o la Inspección Educativa



9.2. (…) Los coordinadores TIC no tendrán reducción horaria lectiva, y percibirán un

complemento de productividad.



(…)     Las  direcciones   de  los  centros   docentes   comunicarán   la   designación  del

Coordinador de Tecnologías de la lnformación y la  Comunicación, en los dos primeros 

meses del curso  escolar a la  Dirección de Area Territorial correspondiente. Aquellos

centros que observen imposibilidad para su nombramiento pondrán esta circunstancia

en   conocimiento de la lnspección Educativa que analizará los condicionantes del centro

y, en su caso, realizará las propuestas que se consideren más adecuadas.



         La coordinación de las TIC, que en secundaria no tiene ningún tipo de reducción

horaria, y que tendrá que utilizar la mayoría de sus horas complementarias para realizar

esta tarea, será nombrada, en primera instancia por la Dirección, o si no hay ninguna

persona propuesta a tal efecto, por la Inspección. Ya desde el curso 2011/12, se venían

dando situaciones de dimisión de Coordinadores de las TIC (algun@s de ell@s con amplia

experiencia   en   el   cargo),   y   de   centros   que   durante   su   curso   no   tenían   nombrados

Coordinadores de las TIC, como medida de protesta a la eliminación de la consideración

de horas lectivas para la realización de esta labor, tan necesaria en los centros.

         Con estas instrucciones, se pretende dar un carácter obligatorio a la elección de un

coordinador TIC en cada centro, pero en lugar de mejorar sus condiciones de trabajo, lo

que  se hace  es forzar  a  que  salga  voluntaria  u obligatoriamente,  descargando  en  el

Director/a su nombramiento o en última instancia, en el Inspector/a. ¿Podría negarse un

profesor/a a realizar este cargo si una u otra instancia se lo exigiera?



VII. Control de la utilización del centro por Asociaciones



10. (…) Los  Directores de los centros, cuando, a instancia de las Asociaciones de

Padres de Alumnos, o en su  caso Asociaciones de Alumnos, autoricen la utilización

de  locales  por  personal ajeno  a  la  plantilla  de  los  centros, deberán requerir  de los

representantes de  la  Asociación la correspondiente documentación en la que conste

de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado

y la Asociación como único empresario, así como las actuaciones o actividades que se

van a realizar.

         Sobre todo desde hace dos cursos, con la llamada Marea Verde, las asambleas de

docentes, familias y alumnado son cada vez más frecuentes en los centros públicos. La

comunidad   educativa   ha   reaccionado   defendiendo   la   educación   pública   contra   la

privatización, los recortes y los proyectos de leyes educativas como la LOMCE, llevando a

cabo reuniones informativas con las familias, encierros, encuentros culturales, etc. Esto no

ha sido a veces del gusto de las Direcciones de Área, que han hecho oídos sordos (en

lugar   de  resolver  el  conflicto  mediante  el  diálogo,  como  se pregona  en  la  educación

generalmente)   o   incluso,   tomando   represalias   (recordemos   que   en   el   2011/12   hubo

directores   expedientados   por   permitir   en   sus   centros   este   tipo   de   manifestaciones,

profesores desplazados por sus declaraciones a la prensa, o suspendidos de empleo y

sueldo por comunicarse con las familias, etc.) Con esta instrucción, la Consejería puede

querer limitar las reuniones que la Dirección no considere oportunas, o controlando y

obligando a presentar más requisitos a las reuniones de docentes y no docentes.



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